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Año: 1980, Fallos: 302:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el organismo Fiscal, en Jas resoluciones cdministrativas deso uatorias recurridas, se expidió sobre la procedencia sustancial del re chamo: y ello así. La cuestión planteada en el remedio federal guarda amcilogía con da resuelta por esta Corte en la sentencia dictada el 3 de abril de 1979. in 10 N. 6 "Nidera Argentina S.A. de Exportación de Cereales Fin, y Comercial". a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevecad.

Por tanto. de conformidad con Las conclusiones del «dictamen que antecede, se revoca La sentencia apelada y vuelvan los autos ab tribuna! de origen para que se pronuncie sobre Las demás cuestiones controvertidas.

Apot ro R. Camus: — Penno J. Frias — Esti to M. Duntaux — Etías P. Guastavino.

$ ELECTROMETALURGICA ANDINA IIISPICCIÓN Y COMPETENCIA Competencia nacional. Principios generales.

La fustica federal no debe hacer interpretaciones de Les leyes sino cuando ue trata de casos contenciosos existentes o producidos, porque es de la eseicadel Poder Vadicial decidir colisiones efectivas de derechos y 1 hacer alectar ciones conerales IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación. procincias y municipalidades.

La participación que eto 1 La Toy 20.221 al contribuyente facultandolo a provocir un pronunciamiento de La Comósión Federal de Impuestos tarl.

12. ¡nc d) no aparta a tutelar si derecho subjetivo sino a brindar un mecansa 42 File supervisión del comportamiento de los fiscos comprometido:

contemto para eBo con la dencia de quienes pueden estar interesados et me decisión del organismo por Li influencia que puede ejercer éste 1specto del miembro del sistema que hace recacr sobre aquéllos st poder tributario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la declaración «efectuada por La Comisión Fede al de Impuestos— de que la ley de im puesto de sellos de la Provincia de San Juan violaba el régimen de La ley

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-150

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