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Año: 1980, Fallos: 302:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 151 de coparticipación federal 20,221, pres el art. 13 de está norma no implica una ampliación de las hipótesis del art. 14 de La ley 48, sirio «que se limita a excluir todo recurso ante la Comisión, sín perínicio del que correspondiera con arreglo" a dicho art. 14. Ello así, pues sí bien la Corte Suprema ejer cerá su jurisdice ón según las reglas y excepciones que prescriba el Con greso, Li potestad legishativa para regularla está limitada según exprese referencia del art, 101 de la Constitución Nacional a "estos casos" «qu menciona el art. 100,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Electrometalúrgica Andina S.A, se presentó en junio de 1976 ante la Comisión Federal de Impuestos solicitando que dicho organismo deelarase que la ley de impuesto de sellos de la Provincia de San Juan violaba el régimen de la loy de coparticipación federal 20.221 a la cual había adherido la provincia.

El Comité Ejecutivo de la Comisión resolvió 4 Is. 79 de estas metuaciones de modo adverso al estado local, criterío que a su tiempo mantuvo el Plenario de Representantes de la Comisión (el. Es. 99).

Contra dicha decisión dedujo la provincia la apelación del wit.

14 de la ley 48, único medio de impugnación que, a tenor de lo díspuesto por el art, 13 de la ley 20.221, cabría en el caso.

Pienso que el recurso interpuesto es improcedente puesto que €.

acto objetado no tiene contenido judicial, La Corte tiene establecido, desde antiguo que es un principio constantemente confirmado por la jurisprudencia, que la justicia federal no debe hacer interpretaciones de las leyes sino cuando se trata de casos contenciosos existentes o producidos, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no hucer declaraciones generales (Fallos: 184:358 ).

procedimiento de autos tiende a declarar por acuerdo de los representantes de las partes adherentes al régimen de coparticipación federal cuando alguno de los estados contratantes ha violado las reglas del pacto tributario. y no a dictar un pronunciamiento de condena ni

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:151 
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