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Año: 1980, Fallos: 302:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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152 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA aun uno declarativo que zanje una controversia cierta y determinada entre litigantes La resolución de fs. 79, que es la que se quiere revisar mediante cl recurso interpuesto, reviste el carácter de una declaración general y normativa El art. 14 de la ley 20,221 establece los medios que puede emplear La Comisión Federal para hacer cumplir sus decisiones, Estos consisten, en primer término, en la obligación de la jurisdicción afectada de informar acerca de "las medidas que haya adoptado para su cumpli miento..." Elio supone que las decisiones del organismo indican cuál es la conducta que los contratantes esperan del afectado pero que su ejecución concreta depende de la voluntad de este último.

En caso de resultar ineficaz la "recomendación" del cuerpo interjurisdiccional, puede éste retener los fondos que beneficiarían al "trasgresor" Cart. 14 in Fine).

No asiste al organismo en cambio la facultad de condenar a de volver tributos, ni obviamente la de ejecutar bienes del fisco respuetivo, mí tampoco la de revocar actos administrativos que determinen tributos, potestades apropiadas para resolver conflictos justiciabies entre administración y contribuyente.

Por otra parte, "los contribuyentes afectados por tributos que sean —| declarados en pugna con el régimen de la presente ley podrán recta | mar judicial o administrativamente ante los respectivos fiscos, en 'u | forma que determine la legislación local" (art. 15, Vey 20.221).

En mi opinión, de lo expuesto resulta que la relación entre fisco y contribuyentes no se rige por la ley 20.221 sino por las locales. Lo que dicha ley regla, es la relación de los distintos poderes tributarios adherentes entre sí.

El art. 12, inc. d), fuente normativa que permite a la Comisión tomar decisiones de la naturaleza de la presente, faculta a adoptarhas a) de oficio, b) a pedido de alguna de las autoridades enunciadas en el mismo artículo y €) a pedido de contribuyentes 0 asociaciones 1econocidas,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-152

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