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Año: 1976, Fallos: 295:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«conómico otorgado para la ejecución de la obra que él contempla, ha venido a gravar un medio o instrumento que, como ella misma, se halla exento de cualquier tributo, mientras no sca retributivo de servicios » mejoras de orden local.

129) Que, por último, la doctrina sentada por la Corte en su anterior composición que invoca la ejecutante según la cual, tratándose de empresas comerciales es presumible el traslado de los tributos a los costos por lo que no cabe inferir el empobrecimiento por el solo pago de éstos Fallos: 257:79 )— resulta totalmente ajena al caso planteado, por no tratarse de repetir ningún tributo sino, por el contrario, de su cobro ejecutivo, Por ello, y oído el Señor Procurador General, se hace lugar a la excepción opuesta y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Costas por «a orden, atento la indole y complejidad de la cuestión planteada (art.

68, ap. 27, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Honacio H. Henenia — Apotro Re GAnnierts — ALEJANDRO RE, CABIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELAnDO F. Rosst.


MARCIAL NORBERTO DOYARZABAL yv. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION N ACIONAL: Constiterionalidad e inconstitucionalidad. — Leyes nacionales. Administrativas.

Son constitucionalmente válidas las normas que autorizan al Poder Ejecutivo a declarar la prescindibilidad de sus agentes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cónción.

La declaración de presciodibilidad no puede encubrir una medida disciplimaria de cesintía, con omisión del sumario en donde se acrediten los cargos y en el que medie oportunidad adecuada de ejercer el derecho de defersa. Lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyecten sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les impur tan hechos que no han sido demostrados en legal forma. vulnerándose, por esa vía, garantías constitucionales.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cemición.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de reincorporación al cargo de quien fuera declarado prescindible en virtud de la ley 16918 ya

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-344

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