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Año: 1977, Fallos: 297:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la arbitrariedad y que toma improcedente el remedio federal intentado (causa A. 148, XVII, "Armando Mazzariello s/ inf. al art. 302 del Código Penal", del 20 de julio de 1976).

Por todo ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que concieme a la nulidad de la acusación deducida por la defensa, declarándose improcedente el recurso extraordinario con relación al restante agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo y a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Aporro R. GanierLr — ALEJANDRO Ri. CARmEe — AveLanDo F. Rosst — Penno J. Frías.


RICARDO BEPREZ ROJAS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si bien lo atinente a la política admini"-ativa no es matería justiciable y en el ejercicio de las facultades pertinentes ha de reconocerse a la administración pública una razonable amplitud de criterio, para lograr el buen servicio, este principio está condicionado a que las medidas adoptadas con respecto a los empleados no importen sanción disciplinaria o descalificación del agente.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa, ya que lo contrario importaria convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerando así garantías constitucionales.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario deducido a fs, 40/41 por Ricardo Beprez Rojas contra la sentencia del

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-33

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