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Año: 1980, Fallos: 302:1565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio que efectivamente haya ocasionado la lesión a ese derecho consti tucional que se aduce, es decir, el correcto señalamiento de la incidencia que ella ha tenido en la decisión atacada.

IVECES.
El hecho que la Cámara tome en cuenta razones no alegmdas por a des tora, no significa que haya fallado uftro petita, sino que tal proceder com= porta el ejercicio legítimo de la facultad que tenen los jueces pra apre ciar y seleccionar los hechos y las pruebas del caso que estimen más adeemadas para la correcta solución del diferendo, con prescindencia de los Mudamentos que enmincien Las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Si los agravios del apelante sólo traducen su diserepancia con el criterio empleado por el sentenciante en la apreciación de las circunstancias del caso y con la solución final acordada, ello no alcanza «4 configurar la ta eha de arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jederales. Sen= tencias arbitrarias. Principios generales, La doctrma de La arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional y no resulta apta para corregir sentencias equivocadas 0 que el recurrente estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos de ggravedad estrema en los que se verifique un apartamiento mequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 238/2350 la parte actora interpuso recurso extraordinario contra el fallo de fs. 233/235 de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 3- que, confirmando la decisión del señor Juez de Primera Instancia, rechazó la demanda entablada por el accionante en todas sus partes.

A mi modo de ver, cabe habilitar la instancia del art. 14 de la ley | 48 a los efectos de tratar el cuestionamiento del alcance que le atribu| yen los jueces a disposiciones de carácter federal.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1565

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