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Año: 1976, Fallos: 295:793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en lo Comercial resolvieron que el concurso no ejerce fuero de atracción respecto de un juicio laboral promovido contra el concursado y que tramita ante la justicia de la Provincia de Entre Ríos. En cuanto a la alegada nulidad de estas últimas actuaciones, se dispuso que debía ser planteada ante el juez de la respectiva causa, para su conocimiento y decisión.

Que de lo expuesto resulta que el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad y en la violación del derecho de defensa no puede prosperar, ya que la decisión recaída en los autos principales no es descalificable como acto judicial y versa sobre temas de índole procesal que no tienen relación directa e inmediata con el art. 18 de la Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer ante la jurisdicción donde habrian ocurrido las irregularidades denunciadas por el recurrente, que obviamente no puede remediar la justicia nacional ante la cual se recurrió, que ha declarado carecer de competencia para conocer del proceso respectivo.

Por ello, se desestima la presente queja.

AvoLro R. GABrIELL! — ALEJANDRO R. CaRIDE — FEDENICO VIDELA ESCALADA — Anrtano F, Rossi JULIO BARRIGA LOAYSA y. S.A. ALEFA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La aplicación de las leyes laborales por los tril»males del fuero respectivo, en causas seguidas entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la competencía extraordinaria, aun cuando se invoquen disposiciones de los estatutos profesionales. Ello es así en el caso en que se decidió que la tarea de colocador de mosaicos desempeñada por el actor, estuvo regida, en virtud de los convenios colectivas aplicables, por la ley 17.258, sólo a partir del 19 de abril de 1973 (°) 1') 9 de mtiembre. Fallos: 240:192 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-793

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