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Año: 1971, Fallos: 280:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el Poder Ejecutivo fijara comisiones arbitrarias o desproporcionadas, ejerciendo de ese modo abusivamente las facultades o atribuciones que le acordó la ley 13.902.

Por ello, y lo eoncordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, »e confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de reeurso.

Ronerro E. Cuure — Marcamrra Ancúas.

MARTIN ARCE Y Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestionrs no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, El pronunciamiento que, por haberse omitido la expresión de agravios, declaró desierto el recurso y tuvo por firme el fallo apelado, decido una cuestión proecsal insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente causa, el Juez de primera instancia condenó a £dolfo Ricardo Abba a la pena de euatro meses de prisión de ejecución eondicional, como autor del delito de encubrimiento (1s. 56/71).

Apelado el fallo por la defensa de Abba, como ésta no informó en la alzada la Cámara deeidió tener por desierto el recurso.

Contra este pronunciamiento, un nuevo defensor del encartado dedujo el remedio federal aduciendo que se había violado el art. 18 de la Constitución Nacional.

Cabe ante todo señalar que en primera instancia el imputado reslizó toda la actividad procesal necesaria para la mejor defensa de mu de recho, y es dable destacar que aun cuando el Ministerio Fiscal solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión (fs, 44 del agregado F. 96 N' 67), el Juez decidió aplicarle, como ya lo mencioné, cuatro meses de esa especie de pena,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-33

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