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Año: 1980, Fallos: 302:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según lo exige el art. 15 de la ley 48, circunstancia que autoriza a desPor ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

ADorro KR. Gamer: — Penno J. Frías — Exías P. GUastávino,
MARTIN CARMELO ESTALLANO yv. NACION ARGENTINA
PENSION MILITAR: Pensiones a deudos de militares.

Corresponde confirmar la sentencia que, fundada en que el padre del causante resultó beneficiario de una pensión que solicitara con motivo de la y pérdida de su hijo provocada por el obrar culposo de un compañero de armas, rechazó la demanda promovida por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de esa muerte. Ello así, pues el beneficiario de pensión militar vo puede aspirar a otro resarcimiento con fundamento en el derecho común (1).

ELVA TORRES v. ISMAEL FILIPPA RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien la sentencia recaida en juicio ejecutivo es. como principio, insusceptible de ser revisada por la vía del recurso estraordinario por no tener el carácter de sentencia definitiva, razones de economía procesal autorízan la apertura del recurso, toda vez que obligar al actor que pidió reajuste a iniciar un juicio ordinario para lograrlo importaría dilatar innecesariamente la satisfacción plena de su derecho, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige La garantía de la defensa en juicio (3).

') 21 de abril, 7) MH de abril. Causa "Domínguez O. G, e/Morasutti F. J. s ejecutivo", del 17 de octubre de 1978.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:332 
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