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Año: 1980, Fallos: 302:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA MARIA ENCILIA CUNTO y Orna yv. PATRICIA GRAU SANTANDER Y Ona RECUHSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso reducir la cláusula penal pactada sóbre el capital reajustado por depreciación monetaria. Ello así, pues, reajustado el capital conforme lo solicitar la propia ejecutante, la reducción de la cláusula penal en función de lo dispuesto por los arts, 655, 6568 —segundo parralo— 21, 953 y 622 del Cádigo Civil, no aparece como irrazonable, ya que las discrepancias de la parte en La comprensión de las referidas normas no federales, no autorizan la vía del art. 14 de la ley 48, aunque se alegue error en la solución del caso (').


DELFOR MARIO MARTINEZ y OTRO v. GELINDO ALFREDO

CORAZZA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Introducción de la cuestión federd, Oportunidad.

El exceso ritual supone un sometimiento a normas procesales con prescindencia de la finalidad que las inspira, lo que no ocurre con el requisito de oportuna introducción de la cuestión federal para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48, el cual deriva de la naturaleza de la competencia de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria, que no es originaria sino apelada (2).

ANGEL PANZER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa Ca juicio. Procedimiento y sentencia, En orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera fueren las peticiones de la acusación y la defensi consiste en precisar las ') 22 de abril, Fallos: 262:302 ; 291:291 ; 295:120 , 585:206 :82, 445, 506, 2) 22 de abril. Fallos: 23:29 ; 127:170 ; 292:296 ; 297:521 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-328

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