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Año: 1980, Fallos: 302:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones cn lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada N° 3 de Corrientes (fs. 134/137 de los autos principales) confirmó la decisión de primera instancia (1s.

107/113) que hizo lugar parcialmente a la demanda. Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada el recurso extraordinario (fs.

139/143) que, denegado (fs. 145), da lugar a la presente queja.

29) Que el planteo de la recurrente se basa, en lo fundamental, en el carácter que afirma reviste el inciso 2) del Comunicado N° 25 de la Junta de Comandantes que resuelve la supresión del fuero sindical. Sostiene, al respecto, que el mencionado comunicado, emitido por las Fuerzas Armadas en ejercicio del poder constituyente, es una disposición que integra el derecho vigente y no un simple medio de publicidad de un acto de gobierno, por lo que corresponde su aplicación al caso de autos. 3") Que esta Corte tiene establecido que en tanto no se alteren los supuestos fácticos del caso, la determinación del régimen normativo pertinente para su solución es facultad judicial, no impugnable con fundamento constitucional (Fallos: 295:749 , sus citas y otros). A ello cabe añadir que no aparece irrazonable lo decidido sobre el punto, toda vez que no se advierte la existencia del pretendido vacío constitucional cu- .

bierto mediante comunicados con fuerza legal que configuren un sistema de emergencia. En efecto, la Ley 21.263, que suprimió exclusivamente el fuero sindical especial, se dictó el mismo día que asumió el poder la Junta de Comandantes, precisando claramente y desde el inicio el alcance de la voluntad legislativa puesta de manifiesto por el mencionado organismo, sin que cuadre asignar otro sentido al comunicado N° 25, 4) Que a lo expuesto corresponde agregar que, cmo lo destaca el señor Procurador Fiscal, este Tribunal ha reconocido, dentro del régimen normativo actual, la vigencia de los derechos acordados a los delegados gremiales por los arts. 49 a 58 de la ley 20615 ("Herrera, Genaro Liberato c/Rosario vda. de Rinaudo e hijos s/ordinario", del 22 de agosto de 1978).

5) Que en tales condiciones, las garantías constitucionales cuya violación se alega no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-331

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