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Año: 1980, Fallos: 302:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo.

El limitado marco cognoscitivo de las procesos de ejecución no constituye impedimento para que proceda en ellos el reajuste de los créditos (').


SA. HOTEL SASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Lo referente a la validez o nulidad de las notificaciones es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario (3).


ROBERTO KULIGOWSKI y Omnos v. S.A. Cia. SWIFT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. :

La interpretación de las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales, así como de la ley 14.250, son cuestiones de derecho común y ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo ativente a la tasa del interés es una cuestión accesoría, de hecho y prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, al recurso estraordinario, máxime si no se ha demostrado que la ') Fallos: 300:853 , 1097, 1312.

2) 24 de abril Fullos: 286:121 , 234; 287:59 ; 272:138 ; 270:40 ; 296:52 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-333

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