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Año: 1980, Fallos: 302:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios cenerules, Debe desestimarse la pretensión de obtener un resjuste del precio o sti saldo conforme con un criterío matemático cuando, a fín de corregir el ejercicio abusivo del derecho o enriquecimiento indebido o la lesión ocurrida, la Cámara con eriterio de equidad y en forma prudencial adecua las prestaciones para evitar la iniquidad que resultaría de ordenar que se cumplan literalmente las contraprestaciones según fueron planteadas (1).


NESTOR L, LLOVERAS

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequivocos o, cuando menos, en la existencia de presunciones serías que antoricen razomablemente a poner en duda La rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función (3).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sólo se justifica frente a la comisión de hechos 0 a la adopción de aetítudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada 1 los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (3).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desechar la denuncia que sólo contiene una serie de imputaciones genéricas o imprecisas sobre presuntas irregularidades en que habría incurrido el Juez, así como profusas referencias a actuaciones producidas en la causa, las que, en última instancia, sólo ponen de manifiesto una dis conformidad de la parte con respecto a las decisiones adoptadas en primera y en segunda instancia, pero carecen de entidad para cuestionar la rectitud 1) Fallos: 300:1163 .

2) 24 de abril. Fallos: 260:210 ; 266:315 ; 287:171 ; 268:203 ; 277:422 ; 278:360 ; 283:35 , 5) Fallos: 287:357 , 481; 268:203 , 438, 578; 272:193 ; 274:415 ; 27:52 , 122; 283:35 , 95.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-335

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