Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

universales (art. 1195 del Código Civil), unida a la de haber sido aquél ajeno al domicilio real de la demandada al tiempo de iniciarse la ejecución, conforme lo estableció el a quo, son extremos que ponen en evidencia haberse desconocido la defensa en juicio; siendo así, dicha garantia Cart. 18 de la Carta Fundamental) impone se descalifique lo decidido, a fin de acordar a la recurrente adecuada intervención en el proceso y en salvaguarda de su derecho de propiedad, afectado con la subasta que se llevó a cabo sín su conocimiento, extremo éste que basta, por otra parte, a fin de cmberir a lo resuelto carácter definitivo a los efectos de la procedencia formal del recurso extraordinario (°).


MARIA AMELIA ZERBINO DE FOLGUERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

SI bien los agravios de la recurrente, a quien se denegó la jubilación solicitada por no hallarse acreditada la prestación de los servicios invocados, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal principio, ya que al no haberse ordenado en sede administrativa ampliar las declaraciones testimoniales prestadas, no pudo valorame si las contradicciones entre lo asevermido por la peticionaria y la empleadora emn o no suficientes para descartar la real prestación de los servicios que en el caso se invocaron Viola —en tal caso— el derecho de defensa la mera afirmación de ser insuficiente la prueba testimonial aportada, cuya ampliación no fue ordenada en sede administrativa (3).

1) 19 de diciembre, Fallos: 253:485 ; 258:94 ; 259:307 : 262:168 .

2) 21 de diciembre. Fallos: 248:625 ; 285:410 ; 295:322 .

I | .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com