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Año: 1980, Fallos: 302:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues para que ello ocurriera no bastaría la omisión del tratamiento de una cuestión propuesta, sino que, además, se requeriría que ella fuera conducente para la debida resolución del caso, calidad que a mi entender no revista la causal invocada, En segundo término, porque la Cámara no dejó de hacerse cargo del hecho de no haber sancionado la empleadora a la totalidad de los operarios incursos en interrupción de tareas, sino a unos pocos, entre ellos al actor, puesto que el tribunal declaró al respecto que no cabe alegar tratamiento discriminatorio como causal de despido injustificado cuando tal caracterización no es contemplada por la ley 21.400, específica para las circunstancias del caso.

Opino, conforme a lo expuesto, que el fallo en examen mantiene su calidad de acto jurisdiccional válido, y que, en consecuencia, corres:

ponde desestimar la queja. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1979.

Múximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa San Martín, Alfredo e/Chrysler Fevre Argentina S.A.L.C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización por despido, el accionante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación da origen a la presente queja (fs. 105/108, 109/115 y 117 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 24/25).

2) Que los agravios de la apelante vinculados con la declaración de la inconstitucionalidad de la ley 21.400, por resultar violatoria de los derechos de igualdad ante la ley y defensa en juicio, no pueden tener acogida en la instancia de excepción, habida cuenta que tales objeciones no fueron propuestas oportunamente ant. los tribunales or

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-471

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