Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RUBEN OCTAVIO ACOSTA y Omno v. ANGEL VICENTE SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que carece del Fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48 y no rebate todos y cada uno de los argumentos en que se basó el tribunal. Así ocurre en el caso en que el a quo sntuvo que debía desestimarse la resolución del contrato de compraventa cuando de su aplicación resultaba un abuso de derecho por parte del vendedor o un enriquecimiento sin causa a costa del comprador, lo que no fue controvestido por el recurrente y que, por sí solo, coustitula apoyo legal para no hacer lugar a la resolución solicitada (°),
MANUEL DUARTE or JESUS v. ALEJANDRO BARRIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Lo atinente a la prueba del incumplimiento de los actores y a la resolución del contrato de compraventa resultante, así como a la existencia del pacto comisorio expreso, son cuestiones ajenas, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria y si la sentencia reconoce fundamentos suficientes no impugnados de la misma índole, ello descarta la tacha de arbitrariedad invocada (2).


ELVINA ESCUDEIRO BOUZAS or: CORREDOIRA v. LUISA GONZALEZ
DE SARLO y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Dado que es facultad propia de los jueces de la causa determinar si se ha incurrido en abuso de derecho en los términos del art. 1071 del Código ') 20 de mayo. Fallos: 296:693 , 2) 20 de mayo, Fallos: 278:121 ; 283:404 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com