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Año: 1980, Fallos: 302:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que por último, cabe señalar que al admitir la procedencia de la simulación operada en el trámite de un juicio, el pronunciamiento en recurso decidió sobre un aspecto de derecho común y procesal que no configura, de suyo, cuestión federal, Respecto a la alegada violación de lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución Nacional, cabe rechazarla por cuanto el tema sólo fue introducido en la expresión de agravios (Es. 935): sin haber sido propuesto en la primera oportunidad apta —confr. Es, 193/197 y 599/901— (argumento art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tales condiciones, ello no guarda la necesaria relación directa e inmediata con lo resuelto art, 15. ley 48).

Por ello, desestimase la queja.

Anorro R. Ganmenis — ABneanno F. Rosst — Pevno J. Frias — Enías P. GUAsravino.

SOCIEDADES FERNICOLAS RADIOELECTRICAS y Ornas RECURSO EXTRAORDINARIO: Hegusitos propios. Cuestiones no federales, Gravedad institucional A quicio de La Corte el caso en examen no posce la gravedad institucional que pretendo la apelada; y si en e pronunciamiento que se registra en Falios: 289:455 , recuido en un asunto relacionado con el inmueble en au105, el Tribunal admitió La concurrencia de dicho estremo, ello fue así por plantearse entonces "ima cuestión vinculada con el cumplimiento, por el juez de esta causa, de una medida contelar dispuesta por un magistrado de tmal jerarquía". problema éste ajeno por completo al que ahora se suscita: corrección de una omisión a raíz de la nulidad decretada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1980.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Juan Ramón de Estrada, Alicia Josefina Stratta y otro en la causa Inspección General

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-476

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