Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Personas solicita la intervención y disolución de Jas Sociedades Fernicola Radiocléctricas y otras", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, decretó la nulidad de la resolución de primera instancia y, en su mérito, dispuso que continúe el procedimiento corrigiéndose la omisión que originó dicha nulidad y que, eventualmente, sc dicte un nuevo pronunciamiento. Contra esa sentencia se dedujo el recurso extraordinarío y su denegatoría motiva la queja en examen.

27) Que, según uniforme jurisprudencia del Tribunal, resoluciones como la que se intenta cuestionar en el caso no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, toda vez que no ponen fin al pleito ni causan un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 274:492 ; 275:111 ; 293:534 ).

3") Que no modifica esa conclusión la invocida inexistencia de garantia por los daños que pudiera ocasionar la ocupación indebida del inmueble cuyo desalojo se persigue, pues no se demuestra que el eventual perjuicio que de ello podría derivar no sea susceptible de reparación por medio de las vías ordinarias que el ordenamiento legal preve al efecto, 49) Que tampoco varía la naturaleza del auto impugnado la afirmación que formula la recurrente en el sentido de que lo resuelto importa desconocer con carácter definitivo su condición de administra dora judicial decretada en autos. Ello así, toda vez que, además de no ser ese el contenido que a juicio del Tribunal cabe asignar al decisorio apelado, lo que se resuelve en el presente no impide que las cuestiones constitucionales que ahora se plantean puedan ser sometidas a conociminto de la Corte en oportunidad del fallo final del incidente, si resultara entonces procedente su intervención (causa: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/Dirección Obra Túnel Avda. Libertador y otro", del 11 de setiembre de 1979, entre otras).

39) Que, por último, corresponde añadir que a juicio de la Corte el caso en examen no posee la gravedad institucional que pretende la apelada; y que si en el pronunciamiento que se registra en Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com