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Año: 1980, Fallos: 302:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cable al caso en que el recurrente —particular damvificado— no apeió válidamente la sentencia que le fuera desfavorable (1).

S.A. LANARES ANGENTINOS C.LF. E 1,

IMPUESTOS INTERNOS.
El art. 93 de La ley de impuestos internos a los objetos suntuarios (t. 0. en 1968 y corel. post.) establece que éstos abonarán en concepto de dichos impuestos, la tasa del 5 en cada una de las etapas de su comercializa ción, y el art. 94 declará sujetos al gravamen a diversos objetos, entre ellos a las prendas de vestir con individualidad propia confeccionadas con pieles de peletería. La genérica mención de "objetos sentuarios" efectuada en la primera norma, queda limitada en la segunda al precisar ésta, en forma taxativa, cuáles son los que revisten tal calificativo a los fines del tributo.

IMPUESTOS INTERNOS.
Los objetos que enumera el art. 94 de la ley de impuestos internos a los objetos suntuarios (t. 0. en 1988 y correl. post.) son los que el legislador calificó de "suntuarios", con relación a dicho gravamen. El uso o destino de bienes elaborados con los materiales "suntuarios". ha sido la pauta considerada a los fínes de las exenciones, también señaladas en forma taxativa por La citada norma en su última paste, interpretación esta a la que no empece la inclusión de las ropas de trabajo entre los bienes exentos, ya que puede entenderse que el supuesto se refiere a aquéllas en cuya confección se empleen pieles de peletería.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que el tribunal sentenciante fundó su decisión en una interpretación de las normas federales en debate diferente de aquella en la que el apelante sostuvo su derecho, estimo que, por aplicación del inc.

39 del artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario es procedente.

1) 20 de mayo, Fallos: 270:481 ; 270:40 ; 277:251 ; 278:224 ; 203:213 ; 295:7 . 3

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-479

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