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Año: 1980, Fallos: 302:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Urbano y Vivienda de la Nación dentro del cual la excepcionante involucra los aportes cuyo pago se persigue, corresponde rechazar la excepción de pago total opuesta, al no haberse aportado documentación que permita discernir si lo reclamado está o no incluido en el referido sistema de pago (').


SAL. EXPRESO IMPERIAL y. PROVINCIA ve ENTRE RIOS
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po«der Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad importa decisión de gravedad institucional y debe ser considerada ultimo ratio del orden jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Entre Ríos.

Corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del at. D de la ley 3857 de la Provincia de Entre Ríos y disponer que La actualización de los créditos se efectúe conforme las pautas allí indicadas. sí no se demostró que resulte irrazonable ni de imposible cumplimiento la obligación de iniciar la demanda de repetición dentro de los 30 días del pago bajo protesta para que resulte procedente el cómputo del reajuste desde el mes en que sw hizo efectivo el ingreso del gravamen; y no se advierte que ello comporte un requisito que justifique la tacha 2! impedir, de manera que lesione el derecho de propiedad del contribuyente, el resarcimiento patrimonial de su crédito, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. I;ualdod.

Las distinciones que la ley establece en lo atinente a los distintos mecanismos a utilizar según se trate de créditos fiscales o de particulares responden a una objetiva razón de discriminación que no aparece como arbitraría.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Toda vez que la causa es federal por la materia y la demandada una provincia Y, E. es competente para conocer de ella en forma origiESTO 37 de mayo.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-484

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