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Año: 1980, Fallos: 302:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debidos previstos en ella desde el mes en que se efectuaron se requieren dos condiciones: que el pago se haya efectuado bajo protesto y que la demanda se interponga dentro de los treinta días corridos desde la fecha del mismo.

En mi opinión, no constituyen estos requisitos una regulación arbitraria o irrazonable, del procedimiento tributario en análisis, ni vubneran los derechos y garantías constitucionales que el autor considera lesionados.

Tal como lo ha decidido en reiteradas oportunidades la Corte, la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación y la racionalidad de esta depende de su adecuación al fin de la ley (Fallos: 283:98 , entre muchos otros).

En cuanto « la norma impugnada, el plazo fijado al contribuyente no resulta desproporcionado con la finalidad que inspiró su determimación que es la de permitir al estado provincial un conocimiento más aproximado de las erogaciones a las que puede estar obligado a responder en casos como el de autos.

No se vulnera con ello el derecho de propiedad porque se otorga a quien ha efectuado un pago indebido una adecuada reparación patri monial exigiéndole solamente el cumplimiento de esos requisitos.

Tampoco, en mi opinión, la norma atacada afecta la garantía constitucional de la igualdad, porque ésta no puede considerarse afectada si el texto legal no fija distinciones irrazonables o inspirados en fines de ilegítima persecución 0 indebido privilegio de personas o grupos de personas. Esta garantía no impide que se contemple en forma distinta situaciones que se consideran diferentes (Fallos: 273:228 ; 274:300 , entre otros).

Además, no advierto en la citada norma violación alguna al derecho al debido proceso legal, porque no existe en ella impedimento 0 condicionamiento alguno para que quien quiera recurrir al órgano jurisdiccional que estime competente, lo haga.

Por todo lo expuesto, estimo que, en la medida que la Corte considege probados los extremos de hecho alegados por la actora, corresponde acoger favorablemente la demanda en cuanto al reclamo de re

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-487

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