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Año: 1980, Fallos: 302:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN BLAS MARTINEZ v. ANTONIO VICENTE CESERACCIU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Interpretación te nor mas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo concerniente 4 los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como reghi materia ajena al remedio del art. 14 de la ley 48, salvo cuando lo decidido vo permite referir el cálculo de éstos al respectivo arancel, o se omite la indispensable fundamentación conforme con las circunstancias de La causa, hipótesis que no ocurre en la especie puesto que lo resuelto contiene razones suficientes sobre la hase de las cuales el a quo Eijó los emolumentos sín exceder el límite legal señalado por el recurrente, circunstancia ésta que obsta a La procedencia de la tacha de arbitrariedad, tanto a su respecto cuanto al anto posterior y los allí regulados, toda vez «que el apelante admitió que ellos guardan proporción con los primeros (1).

JOSE PEREZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El cambio de calificación no configura agravio constitucional alguno, cuando, como ocurre en el caso, la sentencia recurrica versa sobre el mismo hecho del proceso motivo de condena en primera instancia y de acusación por parte del Ministerio Público, máxime cuando el recurrente 10 indica cuáles habrían sido las profunzas de Las que se habría visto privado (3).


JORGE RAMON RICO y OTRO v. WENCESLAO DERBOGLAW
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales, Una justa revalorización de la devido po comporta necesariamente la aplicación automática de un "indice" cuando ello no está previsto legislativa') 27 de mayo.

-) 27 de mayo. Fallos: 245:80 , 250:416 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:482 
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