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Año: 1980, Fallos: 302:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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485 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cipio de igualdad tributaria, aparte de los derechos de propiedad y al debido juicio.

La accionada en su contestación de fs. 90/92 vta. se allana al pedido de repetición, perenne a la actualización que se le demanda.

Argumenta que lo determinado en el artículo D de la ley N" 5857 obedece al ejercicio del legítimo derecho que asiste al Estado Proviacial de reglar la mecánica de percepción y administración de los recursos tributarios, Alirma que resulta lógica la automaticidad operativa del régimen de corrección monetaria establecida en favor del Fisco por sus créditos tributarios, habida cuenta del conocimiento que cuenta el contribuyente respecto de sus obligaciones, mientras que el primero en la ge neralidad de los casos, no tiene posibilidad de saber de las deudas que resulten a su cargo por pagos indebidos, hasta que el propio contribuyente promueva la acción de repetición.

La actora en su presentación de fs. 94/95 vta. acepta el allinamiento indicado, insiste en su reclamo de desvalorización monetaria y ma nifiesta que las costas deben imponerse a la accionada, Trabada la Jítis en los tórminos referidos y declarada la causa de puro derecho, estimo necesario analizar lo determinado en el art. D de la ley NY 5837 cuya comtitucionalidad se debate, Este artículo preseribe que los créditos de los contribuyentes por pago mdebido de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, sus mubtas € intereses, se actualizarán automáticamente de acuerdo a la variación de los índices de precios mayoristas no agropecuarios nacionales confeccionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 1 partir de la fecha de la presentación de la demanda de repetición 0 del pedido de compensación con deudas vencidas.

Agrega que cuando el contribuyente pagare hajo protesto, esa actualización correrá a partir del mes en que el pago se efectuó, siempre «ue la demanda de repetición o el pedido de compensación con deudas vencidas se presentare dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha del pago protestado.

De ello se desprende que, para que corresponda según esta norma la actualización de los créditos de los contribuyentes por los pagos in

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-486

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