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Año: 1980, Fallos: 302:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente. En el caso el a que determinó la actualización del capital adeudado desde el 28 de diciembre de 1971 hasta el momento del efectivo pago.

promediándose los índices de precios al consumidor y los del silario del peón industrial para la Capital Federal, suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, criterio seguido como modo de atender equitativamente el nivel de costos por un lado, y las variaciones de la capacidad adquísitiva, por el otro (°).

SOM.U. v. SCA. VENTURA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no" federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Dado que los arts. 4 y 5' de la ley 18810 obligan a las asociaciones profesionales con personería gremial destinatarias de los recursos allí previstos a prestar servicios asistenciales y a los empleadores y trabajadores a sostenerlos mediante contribuciones y aportes mínimos, los agravios al respecto sólo demuestran La discrepancia del recurrente con lo resuelto, lo que re sulta insuficiente para la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad. y remite al análisis de los hechos y de normas de derecho común, ajenos al recurso extraordinario (3).


DIRECCION NACIONAL 0 RECAUDACIÓN PREVISIONAL v. PROVINCIA
ve. CHACO

EJECUCION FISCAL.
Si las deudas por aportes que le correspondía realizar a la Provincia del Chaco al FONAVI fueron objeto del plan de regularización por ella propuesto y aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Desarrollo 1) 27 de mayo, Fallos: 301:612 .

2) 27 de mayo, Fallos: 206:82 299, 568:301 :647.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-483

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