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Año: 1980, Fallos: 302:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 270:78 ; 271:145 : 280:176 ) no guarda relación alguna con io aquí debatido.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General de que se ha hecho mérito precedentemente, se decide: tener presente el allanamiento formulado y los depósitos efectuados y hacer lugar a la demanda seguida por la actora contra la Provincia de Entre Ríos. Rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. D de la ley 5857 y disponer que la actualización de los créditos se disponga conforme las pautas allí indicadas. Costas por su orden.

Avorro KR. Gamero: — ABeranoo F. Rossi Penro J. Frías — Etías P. GUASTavino.


SOCIEDAD ve HECHO M. D. v, EXPRESO ANTON
JUISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinontes. Lugar del cumplimiento de la obligación.

Es competente el Juez Ecideral de Mar del Plata para conocer en la cansa.

en virtud de la sentencia firme de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciomadministrativo que así lo decide considerando —conforme a Las constancias de autos— que no es de aplicación el art. 205 del Código de Comercio y atendiendo al art. 5, inc. 37 del Código Procesal, en cuanto establece que tendrá competencia el juez "del lugar en que debe cumplirse la obligación".

DICraMeN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A fs. 119/120 el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Juzgado N° 2 declinó su competencia en esta demanda. Sostuvo que no le correspondía entender en la litis dada la decisión de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fs. 94/95 vía. que admitió la competen

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:490 
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