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Año: 1980, Fallos: 302:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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enumera, tendiente a estimular la radicación en el ámbito de la provincia de las tareas de industrialización del producto.

IMPUESTO: Focultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El réximen impositivo establecido por las ¡eyes 251, 556 y 572 de la Provincia de Misiones, con las exenciones específicas que enumera, aparece como propio de los poderes de los estados provinciales para el cumpli miento de sus fines, atribuidos con carácter concurrente con los de la Nación, en lo que hace a la promoción de la industria (arts. 67, inc. 16 y 107 de la Constitución Nacional).

IMPUESTO: Principios generales.

El impuesto, con su esencial propósito de allegar fondos al tesoro público, constituye un valioso instrumento de regulación del desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas, complemento necesario del principio, con raigambre constitucional, que prevé atender al bien general (art. 67, inc. 2" Ley Fundamental).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, procincias y municipalidades.

De la aplicación del gravamen establecido por las leyes 251. 558 y 572 de la Provincia de Misiones y de los beneficios de la bonificación mo cabe inferir propósito discriminatorio que constituya impedimento al comercio o la libre circulación de mercaderías (arts. 9 a 11 de la Constitución), máxime que no se demostró la evención de hecho respecto de los mjetos pasivos instituldos en la legislación sobre la materia por la sola razón de no transportar el producto forestal fuera de la provincia, estremo necesario para tomar repuenante a los principios const'tacionales el sistema impositivo. Y no siendo ese el objetivo fiscal debióse acreditar que al margen de esa caracterización funcionaba en la práctica como vn derecho admanero afectando la salida, entrada 0 tránsito del producto, DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Y. E. es competente para seguir conociendo de estas actuaciones a tenor de lo dictaminado a fs. 236.

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora ataca como contrario a lo dispuesto por los arts. 9, 10, 11 y 67 inc 12, de la Constitución

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-509

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