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Año: 1980, Fallos: 302:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, opino que cabe hacer lugar al recurso interpuesto, de volviendo los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se fije nuevamente el monto por depreciación monetaria pertinente tomándose en cuenta, al efecto, el pago de intereses legales aducido. Buenos Aires, 1 de febrero de 1950, Héctor J. Bausset,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1980.

Vistos los autos: "Siebel, Gualterío R. c/Municipalidad de la Ciu dad de Buenos Aires s/expropiación".

Considerando:

1) Que a Es, 1226/1227 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, revocó la resolución de primera instancia de Es. 1142/1143 en cuanto fue materia de recurso y por tanto admitió el reajuste de las indemnizaciones fijadas en la sentencia de fs. 873/881 a favor de los dueños de las unidades 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 del inmuchle expropiudo.

2") Que a Es. 1244/1245 el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario, aduciendo arbitrariedad en el fallo atento no haber restado el a que, al actualizar los montos del capital adeudado, los intereses bancarios por noventa días abonados el 3 de febrero de 1977 por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo que dispuso la Cámara a fs. 873/8981. Se vulneró, en consecuencia, siguió diciendo, el derecho de propiedad, dado que, al hacer pagar intereses legales por mora y actualización de capital, se superponen dos pagos distintos por un mismo concepto. El tribunal superior de la causa no hizo lugar a la vía extraordinaría e incoado por el agraviado el recurso de queja, la Corte lo declaró formalmente procedente a fs. 1380. representante de los dueños de las unidades de referencia presentó memorial solicitando el rechazo de lo peticionado por la contraparte (Is. 1383/1384).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-567

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