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Año: 1980, Fallos: 302:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que a ds. 1142/1143 se aprobó la planilla presentada por Li ictora, a la que oportunamente La Municipalidad se allanó. En La misma, se contemplaron por el período en mora posterior a la sentercia intereses bancarios, Luego, la resolución de segunda instancia en Es que se hizo Jugar a la actualización del capital solicitado, no tuvo en cuenta la desvalorización cubierta en ese lapso por los intereses Jegales mandados a pagar en la resolución del inferior, firme en ese aspecto.

De alli es que, al no tenerse presente por la Cámara esta circunstancia em virtud de La cual se podría configurar un enriquecimiento sin causi, al manmdarse 4 pagar dos veces por el mismo concepto, se atenta contri dl presupuesto necesarío de todo fallo válido, de ser una derivación razonada del derecho vigente. Por tanto, corresponde calcular nuevo mente la desvalorización monetaria del capital, teniendo en cuenta el monto en más de intereses contemplados desde el 4 de noviembre de 1976 al 1 de febrero de 1977 en la planilla de referencia (fs. 1028/ 10523, ado que desde la primera de esas fechas en adelante, de acuer do a lo establecido por el a quo, se debe aplicar un interés puro del 6 anual, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo del recurso. Con costas. Vuelvan al tribunal de su procedencia para que se dicte un nuevo fallo de conformidad con lo aquí resuelto, Anorro KR. Gannieras — AnELarDo F, Rossi — Etías P. GUuastavixo, JUAN AUGUSTO ABREGU y OTROs v. S.A, BEFINERIAS DE MAIZ 1L.C.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Defectos de fundamentación tegal, Corresponde dejar sin efecto el fallo que, sí bien tuvo por reconocido que los actores sólo tenían una pausa de ocho horas entre el cese de la labor vespertina del día viernes y la reiniciación de las tareas el siguiente sáludo por La mañana, omitió aplicar lo dispuesto en el art. 197, último párrafo, del

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:568 
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