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Año: 1980, Fallos: 302:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandado cese en el uso de su nombre comercial; como también «que excede los términos de la litis al ordenar esta cesación en form Vimitada no obstante que la actora restringió su reclamo al ámbito del local donde aquél tenía en un principio su establecimiento y al ramo automotores. Al respecto cuadra agregar, a mayor abundamiento, que tal exceso no se advierte en la sentencia, cuyo sentido evidente, al muargen de la imprecisión que pudiera haber en su dispositivo, indica que la prohibición que establece se refiere tan sólo al ramo mencionado.

Elio resulta tunto de la mención que se hace en la misma del reclamo de la actora, precisándose —con una transcripción textual— que su 0bjeto es "la cesación 'en el uso de la designación comercial de Roberto Daian en el ramo automotores". ..". como también de los términos con que se define el problema a decidir en los autos, al expresarse: "Trátase, en efecto, de saber si pueden coexistir en el ramo de venta de automotores los nombres comerciales Máximo Daian S.A.C.I. y Robesto Daian o Roberto Duian S.A" (apartado II y HI de la sentencia).

Por ello. se desestima la queja.

Avorro R. GanmueLL: — ABELARDO F. Rosst — Peono J. Frias — Elías P. GUASTAVINo.


AMELIA MARCELA ROSSI ve GABASTOU y, PROVINCIA ne. NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federnles. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Procede rechazar el recurso extraordinario si contra lo que sostiene la recurente, el a quo ha valorado en forma expresa la prueba que se invoca —peritaje— descartando que pudiera prevalecer sobre el dictamen del Tri bunal de Tasaciones ya que la parte no señaló los defectos del mismo ni los méritos de la estimación de aquélla que la hicieran superior al trabajo objetivo realizado por profesionales especializados en la materia, aparte de que no logró demostrar tampoco que los valores tomados como punto de partida para fijar el monto de la indemnización fueran incorrectos o no ajustados a la realidad ('), 1) 26 de junio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-659

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