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Año: 1980, Fallos: 302:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toría, de manera tal que al no haber sido utilizada determina la inacimisibilidad del recurso estraordinario promovido al respecto (°).

MARIA YOLANDA GRIFEFA Vos. DE SANCHEZ y Onos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por usucapión, si las apreciaciones del a quo —respecto de jos pagos irregulares de las tasas de Obras Sanitarias y del resultado adverso de los procesos mencionados por la recurrente— no son irrazonables, al haber sido meritadas en su contexto y sobre la base de hechos admitidos del fallo de la instancia inferior. Tampoco se advierte arbitrariedad en la mteligencia asignada a los pretendidos actos que habrían interrumpido el curso de la caducidad —falta de pago de impuestos y tasas municipales— frente a las demás pruebas evaluadas (3).

JUAN KASSEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la configuración del delito de usurpación y a la valoración de los elementos de prueba incorporados, son cuestiones de hecho y de derecho comú, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario; máxime si el recurrente no expone razones suficientes para tener por configurada la hipótesis excepcional de arbitrariedad (3).

1) 26 de junio. Causa "Fio E. R. e/La Emilia Ind, Testiles S.A, 5/1 demnización por incapacidad laboral", del 27 de marzo de 1979.

2) 28 de junio.

1) 26 de junio. Fallos: 257:188 : 270:378 : 279:140 ; 290:95 : 295:1034

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-655

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