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Año: 1980, Fallos: 302:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 653 a Es. 135/137 donde el perito interviniente preguntado "en qué concepto o por qué actividad" ingresó la actora el gravamen, afirma que lo ha sido por servicios interprovinciales. Estas conclusiones —no observidas por la demandada— permiten tener por acreditada la procedencia de la repetición intentada (Fallos: 298:392 ).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: hacer lugar, en los términos de los considerandos precedentes, a la demanda seguida por la actora y condenar a la Provincia de Salta a pagar la suma reclamada, con excepción de los perfodos preseriptos, con más la depreciación del signo monetario y los intereses, en el plazo de treinta días.

Tales rubros se liquidarán desde la reclamación administrativa para los períodos que ella abarca y de la notificación de la demanda para los excluidos de ese reclamo, conforme a las leyes locales de la materia, A partir de la notificación de la sentencia los intereses deberán ser liquidados según los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuentos. Costas a la demandada. En cuanto a las de la defensa de prescripción, se aplicarán por su orden Fallos: 277:225 ).

Aporro R. GAnmerii — ABELanDo F. Rossi — Penno J. Frias — ELías P. GUASTAvino.


MIGUEL ANGEL LINARDI v. SR.L. ESTANTERIAS JAPONESAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Corrsponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reclamo de indemnización por despido justificado, teniendo por probada una circunstancia de hecho relevante —que el dependiente hubiera trabajado para otro empleador mientras se encontraba en uso de licencia por enfermedad, percibiendo los salaríos correspondientes de la demandada— con hase en un acta notarial que solamente registra los dichos de una persona que no fue debi

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-653

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