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Año: 1980, Fallos: 302:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal, como es la apreciación de la confundibilidad entre dos nombres.

desacuerdo que no justifica la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extmordinario.

Obsta a su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, el planteo que aparece formulado por primera vez al deducirse el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Los fallos de la Corte Suprema cuando conoce por la vía del recurso extraordinario deben limitarse a las cuestiones articuladas en el escrito en que se los deduce, con exclusión de aquéllas que se formulan en la queja (1).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Máximo Daian S.A.C.I. e/Roberto Daian y/o Roberto Daian S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia condenó a "Roberto Daian y/o Roberto Daian S.A" a cesar, en el plazo de sesenta días, en el uso del premencionado nombre comercial, modificando asimismo su razón social, de modo de hacerla claramente distinguible de la de la actora". Contra este pronunciamiento se interpuso cl recurso extraordinario y su denegatoria origina la queja en examen.

29) Que lo resuelto por la Cámara acerca de la confundibilidad de los nombres comerciales en cuestión remite al examen de un aspecto fáctico que es proyio de los jueces de la causa y ajeno a la vía intentada (Fallos: 271:379 ; 274:440 ; 277:216 ). La sentencia recurrida cuen1) Fallos: 271:278 ; 274:139 ; 278:187 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-657

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