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Año: 1980, Fallos: 302:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fulios: 20:82 ; 296:253 ).

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido matería del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

ADoLro K. Gamuert: — AnrzAnDO F. Rossi — Promo J. Frías — Etías P. GUasTavino,
WILBERTO JUAN MUCNANI y. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Administrativas.

La prohibición de remgreso establecida respecto del personal con derecho a mdempización en el art. 8 de la ley 21.274, importa establecer un impedimento absoluto para reintegrarse a la Administración Pública, e infroge el art. 16 de la Constitución Nacional, que sólo exige una idoneidad que por definición la prescindibilidad no cuestiona, con mengua de los derechos del afectado frente a los demás habitantes de la República. Y ademas, refiriéndose tal prohibición no sólo a la Administración Pública central sivo también a la provincial y municipal, viola los poderes conservados por las provincias y los que éstas pudieren delegar a los municipios de su jurisdicción o pudieren derivare de las constituciones provinciales (1), MARIO CHAMO y MARIO ZIMERMAN v. 5. A. PORTHOS C.LF.I.

MARCAS DE FABRICA: Oposición, Estando expresamente determinado en el art. 3 del decreto-ley 12025/57, reglamentario de la ley de marcas 3975, el término de 365 días, no cabe sino aplicar para su cómputo las reglas de los arts. 23, 24 y 27 del Código 1) 19 de julio, Fallos: 301:562

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-664

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