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Año: 1980, Fallos: 302:662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que el tribuna sentenciante fundó su decisión cn una interpretación de las normas federales en debate diferente de aquella en ta que el apelante sostuvo su derecho, estimo que, por aplicación del inc.

37 del artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario es procedente.

En cuanto al fondo del asunto me abstengo de dictaminar en razón de que los intereses en litigio son de naturaleza exclusivamente patrimonial y la Nación ( Dirección General Impositiva) actúa por medio de representante especial, a quién se ha dado la intervención que corresponde. Buenos Aires, 20 de febrero de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Seminara Empresa Constructora S.A.LLC.F. y otros s/apelación", Considerando:

1) Que la Sala on lo Contenciosondministrativo NY 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó parcialmente

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-662

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