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Año: 1980, Fallos: 302:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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taciones procesales en que se lo solicite, es requisito ineludible que se rante el derecho de defensa. y ello no ocmie en el caso en que el + que fundo su decisión en la falta de juricidad del mantenimiento del precio o-iginarío, sin que tal cuestión hubiera sido introducida por la perdidosa, impidiendo así a la recurrente la posibilidad de desarrollar las alegaciones » defensas que estimara conducentes sobre el punto (1).


ELENA PRAT 05 CONDE y Orño yv. ANA BERAZA 0: FERNANDEZ
TASENDE y Ono RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Si en antos consta que fue desocupado el bien y se depositaron las llaves en eb mzzado. lo que dío origen a la tenencia provisional, luego convertula ene efintiva por la sentencia de primera instancia,-el objeto del pleito desalojo por la esusal del art. 2, inc. a), de la ley 21.342- quedó agotado, lo que convierte en abstracta la cuestión planteada unte la Corte; muvme que en el recurso estraordinario, de naturaleza autónoma, no se da motivación alguna de cual es el interés actual y concreto que puede tener ha pote en que se mod fique el Fallo impegmido (5).


RAMON ELIAS ISABEL. ZALAZAR
RECESO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que o ho lugar a la revocatoria intentada contra el auto del Presidente del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que rechazó la imlidaul po per dida de jurvdicción del sentenciante atento a que dicho incidente no fue 7 10 de qubio. Canss "Frizza €/Rodríguez de Doallo". de 19 de abril te 1980, ab ute Fallos: 206639,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-666

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