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Año: 1980, Fallos: 302:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil, sin que pueda aceptarse que el juez transforme la voluntad Tegislativa menoscabando el principio de la seguridad jurídica, mediante una interpretación que no es exigida para integrar o armonizar la norma ni para corregir alguna iniquidad. En el caso en que se trataba de un año bisiesto, el vencimiento del plazo se operó el 31 de mayo de 1976 y ni aun haciendo jugar la tolerancia que prevé el art. 124 del Código Procesal puede tenerse por válida la presentación de la oposición formulada en las dos primeras horas del 2 de abril (').


JUAN MANUEL LUQUEZ v. S.A. DALMINE SIDERCA LC.
DEPRECIACIÓN MONETARIA: Intereses.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al establecer el monto de la indemnización por accidente de trabajo y daño moral— omitió conjugar la tasa de los intereses con dicho monto para que ambos actuaran en un sentido compensatorio de la depreciación producida y salvaguardar el derecho de propiedad. Ello así, pues el reconocimiento de intereses según un tipo propio de épocas de moneda constante se muestra irrazonable aun para el periodo posterior a la demanda donde se aplica sobre un capital actualizado conforme con el art. 276 (1. 0) del Régimen de Contrato de Trabajo, pues es manifiesto que desde agosto de 1977 hasta la fecha de pago —marzo de 1979 el índice salarial oficial del peón industrial de la :

Capital Federal, no refleja adecuadamente el hecho notorio de emergencia inflacionaria (=).


NESTOR JOSE TEODORO v. S.A. NORT DIESEL
NEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció, de oficio, la actualización del precio de compra de un camión, Ello así, pues si bien cabe reconocer el reajuste por desvalorización, sin perjuicio de las distintas si1) 1v de julio.

3) 1" de julio,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-665

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