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Año: 1980, Fallos: 302:667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promovido dentro de los 5 días subsiguientes a la expiración del término para resolver (art, 131 del Código Procesal Provincial), y declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial No 3839, por afectar la independencia del Poder Judicial. Ello así, pues lo resuelto no excede el ámbito meramente procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno al remedio tederal (°).

SENTENCIA: Principios generales, Si vencido el término legal para que los jueces dicten el pronunciamiento, la pare interesada consiente que el expediente permanezca a scutencia. es inadmisible que se plantee con posterioridad la nulidad del fallo que resultó contrario a sus pretensiones por el principio de observancia ¡nexcue sable, que impone la rectitud y buena fe en el ejercicio de las acciones ante los tribumales ee justícia (=).

S.H.L, ZUMPAÑO y Cia. v. SE.L. PRESIDENTE (EN LiQuinAcIÓN) Y/U OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada en tanto dependa de apreciar circunstancias de hecho y de la aplicación de normas de derecho común y procesal, es ajeno a la instancia extraordinaria. Así ocurre en el caso en que no se hizo lugar a la actualización monetaria, en razón de mediar resolución anterior firme que en forma expresa impedía el reajuste (7).

0) 19 de julio.

2) Fallos: 288:113 , CJ) 16 de julio, Fallos: 297:551 , Causa "Bosco, E. E. €/Mell. P. PO, del 9 de octubre de 1979.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-667

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