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Año: 1980, Fallos: 302:668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA vr MAR ver PLATA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Frente a una situación excepcional y de emergencia, cuya duración se extiende a la del Proceso de Reorganización Nacional, el personal militar en actividad que se desempeña en cargos no militares, por decisión del res- pectivo Comando General, continúa en función de servicio (art. 19, ley 21.350; y art. 7, punto 4, ley 19101) y sujeto a la jurisdicción militar y disciplinaria. Cabe considerar como realizadas "en función del servicio" que en carácter de personal militar le fue asignado a su autor, algunas conductas cuya propía naturaleza no es la de "actos de servicio militar" JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Es competente La Justicia Militar para conocer de la presunta infracción al art. 157 del Código Penal, cuya responsabilidad se atribuye a un contralmirante, quien desempeña el cargo de Administrador Nacional de Aduamas, dado que el hecho se encuentra comprendido dentro de la función del servivío desempeñado por el militar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1.— La presente contienda positiva de competenia ha quedado trabada entre el señor Juez de Instrucción Militar de la Armada y el señor Juez Federal de Mar del Plata.

En ambos juzgados se investiga una presunta infracción al art. 157 del Código Penal, cuya responsabilidad se atribuye al Contralmirante Juan Carlos Martínez, quien desempeña el cargo de Administrador Nucional de Aduanas.

HL. — Ha sícho esta Corte que corresponde conocer a la justicia ordinaria de los procesos por presuntos delitos cometidos por miembr"s de las Fuerzas Armadas en lugares no sometidos a la jurisdieción mílitar y fuera de actos de servicio (Fallos: 240:335 ; 246:202 ; 263:500 ; 264:13 ; 274:408 , entre otros). Más recientemente, en la sentencia dictada el 26 de julio de 1979, en autos "Reynoso, Héctor A. s/amenazas calificadas en concurso ideal con lesiones leves" (Comp, 143, L. XVIII), ha establecido que corresponde a los tribunales ordinarios "el conocimiento de las causas incoadas por delitos comunes, desconectados en

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-668

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