Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:669 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

absoluto de un acto de servicio militar", señalando que los delitos cn dicho caso imputados "no guardan relación, directa ni indirecta, con la comisión de servicio que desempeñaba el militar".

Considero necesario examinar las particularidades que ofrece 2l .4aso en consideración a los efectos de encuadrarlo de conformidad con la recordada doctrina jurisprudencial.

HI. — La firma Ventura Mar del Plata S.A.C.LF, y M., mediante apoderado, formuló denuncia de presunta infracción al art. 157 del Código Penal, con motivo de la publicación en varios diarios de noticias provenientes de un comunicado de prensa emanado de la Administración Nacional de Aduanas, mediante el cual se revelaban procedimientos realizados con referencia a operaciones pesqueras, en las que se habría comprobado casos de contrabando de exportación e infracciones aduaneras y se expresaba que algunos integrantes de la mencionada sociedad habían sido puestos a disposición del Juez Federal. Tal publicación se efectuó sin que mediara orden ni autorización del Juz gado interviniente y en momentos en que las causas respectivas se encontraban en estado de sumario.

En su oportunidad (fs. 31 del expediente principal), el Administrador Nacional de Aduanas, Contralmirante Juan Carlos Martínez, hizo saber al Juzgado de referencia que los aludidos comunicados de prensa eran de su exclusiva responsabilidad.

IV. — Forman parte también de las particularidades del caso las circunstancias atinentes a las modalidades de la designación del Contralmirante Martínez y al carácter que reviste de oficial superior en actividad.

En los considerandos del decreto 837/77 (ver copia a fs. 68/70 del sumario agregado), por el cual se hizo la designación de marras, se expresa que debe continuar la Intervención Militar en la Aduana; que, para hacer frente a la nueva etapa a desarrollar en el organismo, es conveniente encomendar tal tarea a un Oficial Superior en actividad, y que, de tal manera, se acentuará el Proceso de Reorganización Nacional en las distintas Areas de la Administración Pública.

El personal militar en actividad tiene la obligación de desempeñar funciones dentro de las instituciones militares o "cubrir los destinos que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:669 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-669

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com