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Año: 1980, Fallos: 302:671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, toda vez que la emisión del comunicado de prensa a que se ha hecho referencia se produjo en el desempeño del cargo de Administrador Nacional de Aduanas y se encuentra por tanto comprendido dentro de la función del servicio desempeñado por el militar, opino que el caso haila encuadramiento en el inc. 2° del art. 108 del Código de Justicia Militar, y que, por lo tanto, corresponde declarar que el señor Juez de Instrucción Militar de la Armada es el competente para conocer en la presente causa. Buenos Aires, 5 de junio de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 1 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Aduana de Mar del Plata s/presunta infracción art. 157 del Código Penai de la Nación", Considerando:

Que, no obstante la esencia netamente civil de las funciones encomendadas al Administrador Nacional de Aduanas, dicho cargo le ha sido conferido, principalmente, por su condición de Oficial Superior en actividad de la Armada Argentina (Decreto 837/77, considerando segundo), por lo que su situación viene a quedar comprendida en las disposiciones de la ley 21.350.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y las demás razones apuntadas en el dictamen precedente que, por causa de brevedad, se dan por reproducidas, corresponde dirimir la presente contienda en favor de la Justicia Militar.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde conocer de la presente esusa a! señor juez de Instrucción Militar de la Armada Argentina, + quien le serán remitidas estas actuaciones y el expediente agregado.

Aporro R. GAnnert1 — AneLanoo F. Rosst — ELías P. GUASTAvino.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:671 
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