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Año: 1980, Fallos: 302:867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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permitan a esta Corte decidir sobre el punto en ejercicio de la jurisdicción del art. 14 de la ley 48.

En efecto, esa cuestión ha quedado excluida de la considerada por el tribunal a quo al dictar la resolución apelada y, dado que ella 10 aparece introducida al solicitar la excarcelación regida por la ley que se impugna, el silencio de la Cámara no lleva a considerar que él signifíque, implicitamente, una resolución del punto contraria a la pretensión del apelante (Fallos: 1989:185 ; 198:382 ; 271:206 y otros).

3") Que lo indicado en el considerando anterior demuestra que la aducida arbitrariedad por omisión de tratamiento de la misma cuestión no resulta, cn modo alguno, atendible.

4) En lo que hace al agravio relativo al rechazo del recurso de hábeas corpus a través del cual se solicitó, también, subsidiariamente sa excarcelación, dicho tema aparece desvinculado de los casos del art.

14 de la ley 48, pues ha sido articulado y resuelto sobre la base de normus provinciales.

Sobre ese punto cabe señalar que la doctrina de la Corte que se cita al final de la foja 14, además de no advertirse la pertinencia al caso del párrafo transcripto, ha sido establecida respecto de una acción distinta del recurso locai subsidiariamente interpuesto ante la Cámara por el apelante.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deciara improcedente el recurso concedido a fs. 16.

Aporro R. Garnier: — ABerAmDo F. Rosst — Penno J. Frías — ELías P. Guastavino.

S.CA. GRAN HOTEL ORLY y OTROs AECUNSO EXTRAORDINARIO: ñequisitos propios. Sentencia defimitica. Resoluciones mteriores a la sentencia defimilica. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario que se funda en 10 Tube, se oruenado la devolución de Li suma de diuero argentino que oportunamente

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:867 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-867

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