Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

secuestrara el Banco Central, ya que lo decidido no constituye sentencia definitiva que habilite la instancia del art. 14 de la ley 48, pues expresamente el a quo dejó a salvo "las acciones que la recurrente pudiera ejercer ante el organismo mencionado", y en este aspecto la invocación de arbitrariedad y de agravios constituc'onales no suple la ausencia de dicho requisito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes, Lo decidido respecto del monto de las operaciones imputadas, el método seguido para su determinación y el carácter tentativo de la infracción, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de La causa y ajenas al recurso extraordinario, máxime si fueron decididas con fundamentos suficientes, toda vez que fueron tres las causas que se meritaron para configurar las infracciones: la venta. la tenencia y la percepción irregular de divisas por pagos de hospedaje consideada por el Banco Central en su resolución dentro del rubro "venta".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Si la multa aplicada por el Banco Central se calculó sobre el capital de las operaciones de "venta" y "efectivo" en divisas extranjeras, con exclusión de las "compras", el a quo no pudo inclu'r estas últimas en el cómputo del monto para arribar a la conclusión de que la multa resultaba de multiplicar aquella suma pues, en ese caso, se parte de una hase que duplica la que tuvo en cuenta la resolución del inferior para fijar la pena, y ello priva de fundamento al fallo, que corresponde dejar sin efecto. (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabriel: y Elias P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 342/ 6 que confirmó la sanción impuesta a los recurrentes a abonar diversas sumas en concepto de multa por infracción al art. 19, inc. b) de la ley 19.359.

Los apelantes sostienen que el fallo es arbitrario porque rechazó su pedido de devolución de una suma de dinero que les había sido incautada por el Banco Central, cuyo reintegro solicitan que se efec

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-868

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 868 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com