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Año: 1980, Fallos: 302:877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.M.C, SADIR MARSIGLIA yv DELTA CONSTRUCCIONES v. FINCA HIO NEGRO CHALICAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al reconocimiento de mayores costos remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y público local que resultan estrañas, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si el tribunal sustenta su fallo en argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. :

No procede el recurso extaordinario sí el a quo hizo mérito de las estipulaciones del contrato y de las normas no federales que rigen el régimen de la mora, para conclur que la prórroga acordada para finalizar la obra pública, sin el reconocimiento de mayo:es costos, importaba sólo una renuncia parcial a los efectos de la mora incurrida, sín que resultara válida en el caso la teoría de la imprevisión o del abuso del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si no surge del pronunciamiento que se hubiera prescindido del problema del desabastecimiento de muteriales que pudo haber existido, por haberse ponderado la no alegación de ese hecho dentro de los plazos contractuales, a fin de considerar perdida la oportunidad de solicitar los mayores cosos por la realización de La obra, las alegados omisiones no aparecen como decis.vas para resolver el caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sadir Marsiglia S.M.C. y Delta Construcciones e/Finca Río Negro Chalican", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Primera Civil y Comercial de la Ciudad de Sun Salvador de Jujuy, que rechazó la de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-877

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