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Año: 1980, Fallos: 302:880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUFEMIA LUCIA FRIAS DE CHAMATROPULO v. CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES y PENSIONES DE 14 POLICIA FEDERAL JUBILACIÓN Y PENSION: Otros regimenes.

Corresponde revocar la sentencia que hizo Jugar al pedido de pensión dis u rigdo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal, si de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50 del decreto-ley 15.312/57 "Los pensionistas del personal de la ex policía de la Capital podrán op tar por el cambio de régimen, en las condiciones requeridas por el art. 27, E siempre que la totalidad de sus actuales titulares estén encuadrados den tro de las preseripcones del Estatuto de la Policia Federal", y la actora E no formuló La e.ción hasta que habían fenecido todas las prórrogas para hacerlo por mandato de la ley 20,352, máxime teniendo en cuenta que cualquier derecho de ese tipo habís nacido en su cabeza y 00 dependía t de la acción o del fallecimiento de su madre, y esta característica de la situación juridico-previvonal no era ienorada por la accionante, p DiICraMEN DEL ProCURADON FISCAL DE LA CORTE SUPREMA E Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo de la Capital Federal —Sala N° 1 hizo lugar al pedido de pensión dirigido por la actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Contra dicho pronunciamiento articuló la perdidosa el recurso ex traordinario de fs. 95 concedido u fs. 100 por la Cámara.

l A mí entender sus agravios pueden resumirse así. El tribunal a l quo interpretó las leyes 15.268, 16.812 y 20.352 y el decreto-ley 15.312/ 57, en cuanto al modo en que debía hacerse la opción a que alude, según su finulidad, método éste que parece desacertado u la Caja. También habría desconocido, el juzgador, el verdadero alcance del art, 94 inc. 3 del decreto-ley 333/58 que, a su criterio, atribuye carácter irre vocable a la pérdida del beneficio por causa de matrimonio de su titular, Opino que el primero de ellos resulta idóneo para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:880 
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