Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA to, la multa aplicada por el aludido Banco se calculó sobre el capital de las operaciones de "venta" y "efectivo" en divisas extranjeras, con exclusión de las "compras" detalladas en la planilla de fs. 70. En consecuencia, la Cámara no pudo incluir estas últimas en el cómputo del monto para arribar a la conclusión de que la multa resultaba de quintuplicar aquella suma pues, de ese modo, se parte de una base que duplica la que tuvo en cuenta la resolución del inferior para fijar la pena, defecto que priva de fundamento al decisorio en examen.

5") Que, en tales condiciones, el fallo apelado no configura, en ese aspecto, una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, por lo que corresponde dejarlo sin efe: con arreglo a la conocida jurisprudencia del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 277:213 ; 279:355 ; 284:119 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se E deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance determinado en cl considerando 4", debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva de conformidad a lo establecido en la presente.

Avorro R. Gannerz: — Etías P. Guastavino.


SA. INDUSTHIAS BRENTA
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Camas penales, Deltoy contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Si de las constancias arrimadas mo surge que meden errcanstancias que hugan a La seguridad o defensa de la Nación, ní tampoco que esta última se haya hecho parte cn el proceso, es competente el juez provincial. y no el federal, para conocer de la denuncia presentada por retención indebida ide planos pertenecientes al Ejército argen: no (7), a. H de agosto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:872 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-872

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 872 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com