Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 879 20 del Pliego de Condiciones, conclusión que no presenta las caracte rísticas propias del exceso invocado.

6") Que las divergencias de la recurrente con la inteligencia asignada a situaciones de hecho y de derecho no federal por los jueces del | proceso, resultan inhábiles para sustentar la tacha de arbitrariedad, cuyo carácter excepcional (Fallos: 295:140 ; 297:173 , 548) no tiende a sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas (Fullos: 294:294 ; 205:336 ; 296:568 ) aunque se alegue error en la solución del caso (Fallos: 276:132 ; 296:82 ; 297:173 ).

7") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no" guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, lo cual autoriza a desestimar esta queja sin más trámite.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

AvoLro R. GABmELLi — ABELARDO F, Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvino.


RAUL AMADOR TABOADA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proplos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es contradictora la resolución del tribunal que —sí bien en un auto anterior había revocado el sobrese miento provisional, dictado en primera instancia y ordenado la realización de medidas sumariales— estableció que el hecho de que la situación no hubiera cambiado a pesir de las medidas realizadas desde su anterior pronunciamento constituia razón suliciente para dictar um sobrescimiento del nitivo (1).

7 (1) 14 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-879

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 879 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com