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Año: 1980, Fallos: 302:875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fiscal en procesos en que la cuestión controvertida resulta análoga a la que fue resuelta en Jas actuaciones en que se extendió aquélla. , Ello asi, el rechazo de la presentación efectuada por la Administra | ción Nacional de Aduanas, fundado en la circunstancia de que no se adjuntó el documento en que consta la venia respectiva, sin haberse brindado a la recurrente la posibilidad de aportar los elementos que en la instancia anterior no le fueron exigidos con el objeto de establecer si aquélla resultaba admisible, importa un exceso ritual que vulnera la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional.

49) Que, en tales circunstancias, el sub lite configura excepción a la regla según la cual las sentencias que no admiten los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa por razones de hecho y | derecho procesal no son, como principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 205:291 ; 297:52 , sus citas y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no requiriéndose mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada.

ApoLro K. GAnneLL: — ABeLAnDO F. Rossi — Penno J. Frías — ELias P. GUASTAVINO.

JORGE ANTONIO y OTROs .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varios.

Corresponde dejar sin efecto el proninciamiento que redujo a la suma de $10.000 el honorario fijado en primera imstancia en $ 250.000, pues las argumentaciones del a quo, con respecto a la negativa de valor económico en juego y calidad de parte en el recurrente, y a las peculiaridades en la tramitación del proceso, no constituyen fundamentación suficiente para sustentar lo resuelto, toda vez que no se hace adecuado cargo de los agravios del impugnante (').

1) M4 de agosto.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:875 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-875

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