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Año: 1980, Fallos: 302:876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMILCAR ISIDORO FERNANDEZ LLERENA v. MUNICIPALIDAD
DE La CIUDAD nx BUENOS AIRES
RECUNSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordimario deducido contra el tallo que E —considerando demostrado de manera objetiva el sustento del acto adm ubtrativo impuguado— rechazó la demanda de nulidad del decreto que + dispuso la presendibilidad con fundamento en la ley 21.260, pues los agravios del recurrente se vinculan com el análisis de temas de hecho, a prueba y derecho público local, estremos cuyo conocimiento compete a r los jueces del proceso y son ajenos, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 4841).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombranuento y cesación, Prescindibilidad y supresión E de cargos Sí el a que tuvo por demostrados los supuestos fácticos de aplicación de 1 la ley 21.260, ello no es revisable en la instracia estraordínaria, maximo > cuando la falta de somaro administrativo fue obviada con el trámite del fuicio en la especie, sin que pueda válidamente alegarse la amencia de dehido proceso ni lesión a garantías constitucionales.


E SA. LUCA y LAPANYA C.LE.LA, y. COOPERATIVA e ENERGIS ELECTRICA,
VIVIENDA y SERVICIOS COMUNITARIOS Lua. DE ZAPALA
DENEGACION DE JUSTICIA.
Es improcedente el recurso estraordaario deducido contra el p-onunciamento que declaró la incompetencia local para conocer de la causa en 4 razón de que, a pedido de la demandada, el Banco Hipotecario Nacional E fue citado como tercero y ello no conduciría a un supuesto de denegación E de justicia, pues nada impide a la quejosa integrar la Hitis con la mencioA nada entidad ofbcial. cuya participación en el pleito consintió y fue admitida por el tibunal en términos que permiten inferir que el punto se 5 encuentra preciuido (5), , Y (1) de agosto.

E : ) Hide ayosio,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:876 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-876

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