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Año: 1980, Fallos: 302:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trina de la Corte según la cual no constituye cuestión federal la interpretación de normas procesales, aunque estén contenidas en leyes de carácter federal (Fallos 244:203 ).

Por lo expuesto estimo que se debe rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 6 de junio de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducida por el Fisco Nacional en la causa A, Feriol y Cía SA.C.LLF, y otros s/recurso de apelación - Tribunal Fiscal". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

15) Que la Sala en lo Contenciosvadministrativo N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal declaró improcedente el recurso interpuesto por el representante de la Administración Nacional de Aduanas, concedido por el Tribunal Fiscal de la Nación, contra el fallo que revocó el acto por el cual aquélla sancionó a los accionantes en los términos de los arts. 140 y 171, 2? párrafo. inc. a). de la Ley de Acuna, 2") Que el a quo fundó lo resuelto en que la mera invocación por parte del mandatario del Fisco de la autorización para recurrir ante la Cámara otorgada en causa análoga, no satisface el recaudo previsto en el art. 175 de la ley 11.683 que impone adjuntar el documento mismo en que se la otorgó, sin perjuicio de lo cual, advirtió que la similitud que se alega existiría entre el caso y el precedente invocado no surge del fallo del Tribunal Fiscal que ahora se impugna. , Contra dicha decisión el apoderado del organismo fiscal interpuso recurso extraordinario (fs. 40/54). cuyo rechazo por la Sula (fs. 55), motiva la presente queja.

3) Que ha norma mencionad: en el considerando que antecede no impone expresamente el deber de acompañar la autorización oportunimente conferida, cuando se recurre de las decisiones del Tribunal

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:874 
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