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Año: 1980, Fallos: 302:871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del escribano Rodolfo H. Figueroa", y sus citas), hipótesis éstas que en el caso no se dan.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Aporro R. Gamer: (en disidencia) — AvzanDo F. Ross — Penno J. Frías — Enías P.

i Guastavino (en disidencia) — C£san Back.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DON ADOLFO R. GABnierL: Y DEL
señor Mixistio DOCTOR DON ELías P. GUasTAvio Considerando:

19) Que contra la sentencia de Es. 342/26 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala Primera, que confirmó la resuelto a fs. 246/235 por el Presidente del Banco Central —imposición de multas y decomiso de divisas extranjeras—, se interpuso el recurso extraordinario de Es. 358/3684. concedido a fs. 365.

27) Que, como lo señala el señor Procurador General, lo decidido por el a quo en orden al rechazo de la pretensión de reajuste moneta- —.

río de la suma incautada por el Banco Central no constituye sentencia definitiva cn los términos del art. 14 de In ley 48, pues expresamente se dejan a salvo en el pronunciamiento "las acciones que la recurrente pudiera ejercer ante el organismo mencionado" (confr. fs. 345 vta.).

Cabe recordar, en tal sentido. que la invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales no suple la ausencia de dicho requisito (causa "Venturino, Luis Juan y otro c/Bessolo, Armando Luján s/desalolo vencimiento de contrato)", del 4 de julio de 1978, y sus citas).

3) Que tampoco resultan atendibles los agravios que se expresan acerca del criterio empleado por el a quo al incriminar la tenencia de moneda extranjera como tentativa de infracción al art. 19, inc. b, de la ley 19.359, pues ello remite al análisis de cuestiones propias de los jueces de la causa, que han sido resueltas con fundamentos bastantes para descartar la arbitrariedad que se invoca.

4) Que, por el contrario, asiste razón al apelante en cuanto impugna la determinación del monto de las operaciones ilegales. En efec

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:871 
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